Art. 17

Condiciones aplicables a las estructuras de vencimiento prorrogable

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 17 Condiciones aplicables a las estructuras de vencimiento prorrogable 1.   Los Estados miembros podrán permitir la emisión de bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable cuando la protección de los inversores quede asegurada, como mínimo, por lo siguiente: a) el vencimiento solo podrá prorrogarse con sujeción a las circunstancias desencadenantes objetivas especificadas en el Derecho nacional, y nunca a discreción de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados; b) las circunstancias desencadenantes de las prórrogas de vencimiento se especifican en los términos y condiciones contractuales del bono garantizado; c) la información facilitada a los inversores sobre la estructura de vencimiento es suficiente para permitirles determinar el riesgo del bono garantizado, e incluye una descripción detallada de: i) las circunstancias desencadenantes de las prórrogas de vencimiento; ii) las consecuencias que la insolvencia o la resolución de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados revisten para una prórroga del vencimiento; iii) el papel de las autoridades competentes designadas con arreglo al artículo 18, apartado 2, y, en su caso, del administrador especial en lo que respecta a las prórrogas de vencimiento; d) la fecha de vencimiento final del bono garantizado es determinable en todo momento; e) en caso de insolvencia o resolución de la entidad de crédito emisora de los bonos garantizados, las prórrogas de vencimiento no afectan a la prelación de los inversores en bonos garantizados ni invierten la secuencia del calendario de vencimientos original del programa de bonos garantizados; f) la prórroga del vencimiento no altera las características estructurales de los bonos garantizados en lo relativo al doble recurso a que se refiere el artículo 4 y a la inmunidad a la quiebra a que se refiere el artículo 5. 2.   Los Estados miembros que permitan la emisión de bonos garantizados con estructuras de vencimiento prorrogable lo comunicarán a la ABE.
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