Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a las empresas de servicios de inversión autorizadas y supervisadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, los títulos IV y V de la presente Directiva no se aplican a las empresas de servicios de inversión a que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) 2019/2033, que se supervisarán para verificar el cumplimiento de los requisitos prudenciales establecidos en los títulos VII y VIII de la Directiva 2013/36/UE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/2033.
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