Art. 12

Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida

En vigor desde 27 nov 2019
Artículo 12 Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida La supervisión prudencial de una empresa de servicios de inversión estará a cargo de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Directiva que atribuyan competencia a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
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