Art. 5

Revisión

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5 Revisión A más tardar el 2 de agosto de 2023, la Comisión presentará un informe que evalúe, entre otros aspectos, la oportunidad de armonizar las disposiciones aplicables a las sociedades de gestión de OICVM que comprueban el interés de los inversores por una idea o estrategia de inversión específicas, así como si existe la necesidad de modificar la Directiva 2009/65/CE con ese fin.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:1160:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil