Art. 5
Revisión
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 5
Revisión
A más tardar el 2 de agosto de 2023, la Comisión presentará un informe que evalúe, entre otros aspectos, la oportunidad de armonizar las disposiciones aplicables a las sociedades de gestión de OICVM que comprueban el interés de los inversores por una idea o estrategia de inversión específicas, así como si existe la necesidad de modificar la Directiva 2009/65/CE con ese fin.
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