Art. 4

Evaluación

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 4 Evaluación A más tardar el 2de agosto de 2024, la Comisión, sobre la base de una consulta pública y tras mantener conversaciones con la AEVM y las autoridades competentes, llevará a cabo una evaluación de la aplicación de la presente Directiva. A más tardar el 2 de agosto de 2025, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
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