Art. 17

Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 17 Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables Los Estados miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos aquellos trabajadores que representan a los trabajadores, contra cualquier trato desfavorable por parte del empleador o contra cualesquiera consecuencias desfavorables resultantes de la interposición de una reclamación contra el empleador o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir los derechos establecidos en la presente Directiva.
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