Art. 3
Informes, revisión y recogida de datos
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 3
Informes, revisión y recogida de datos
1. A más tardar el 1 de agosto de 2024, o si un Estado miembro hace uso de la excepción prevista en el artículo 2, apartado 3, a más tardar el 1 de agosto de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de las disposiciones introducidas por la presente Directiva en la Directiva (UE) 2017/1132 y presentará un informe sobre sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, excepto en lo que respecta a las disposiciones a que se refiere el artículo 2, apartado 2, para las que dicha evaluación se llevará a cabo y dicho informe se presentará a más tardar el 1 de agosto de 2026.
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración de los informes, a saber, datos sobre el número de registros en línea y los costes conexos.
2. El informe de la Comisión evaluará, entre otros, los elementos siguientes:
a)
la viabilidad de establecer un registro íntegramente en línea de tipos de sociedades que no sean los enumerados en el anexo II BIS;
b)
la viabilidad de que los Estados miembros proporcionen modelos para todos los tipos de sociedades de capital y la necesidad y la viabilidad de facilitar un modelo armonizado en toda la Unión para su uso por todos los Estados miembros para los tipos de sociedades enumerados en el anexo II BIS;
c)
la experiencia práctica adquirida con la aplicación de las normas relativas a la inhabilitación de los administradores a que se refiere el artículo 13, letra i);
d)
los métodos presentación en línea de documentos e información y de acceso en línea, incluido el uso de interfaces de programación de aplicaciones;
e)
la necesidad y la viabilidad de facilitar más información gratuita de la exigida en el artículo 19, apartado 2, y de garantizar un acceso sin trabas a dicha información;
f)
la necesidad y la viabilidad de una aplicación más extensa del principio de solo una vez.
3. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la Directiva (UE) 2017/1132.
4. A fin de proporcionar una evaluación fiable de las disposiciones introducidas por la presente Directiva en la Directiva (UE) 2017/1132, los Estados miembros recopilarán datos sobre la forma en que la constitución en línea está funcionando en la práctica. Normalmente, esta información debe incluir el número de constituciones en línea, el número de casos en que se utilizaron modelos o en que se exigió la presencia física y la duración y los costes medios de las constituciones en línea. Notificarán esta información a la Comisión dos veces, a más tardar dos años después de la fecha de transposición.
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