Art. 18

Evaluación de la Comisión

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18 Evaluación de la Comisión 1.   No antes del 17 de julio de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. 2.   En dicha evaluación se abordará en particular el ámbito de aplicación y las repercusiones sociales y económicas de la presente Directiva, señalando: a) la medida en que haya aumentado la reutilización de documentos del sector público a los cuales se aplica la presente Directiva, especialmente por parte de pymes; b) la repercusión de los conjuntos de datos de alto valor; c) los efectos de los principios de tarifación aplicados y de la reutilización de textos oficiales de carácter legislativo y administrativo; d) la reutilización de documentos conservados por otras entidades distintas de los organismos del sector público; e) la disponibilidad y utilización de API; f) la interacción entre las normas sobre protección de datos y las posibilidades de reutilización, y g) otras formas de mejorar el correcto funcionamiento del mercado interior, apoyando el desarrollo económico y del mercado laboral.
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