Art. 18
Evaluación de la Comisión
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18
Evaluación de la Comisión
1. No antes del 17 de julio de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo.
Los Estados miembros suministrarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.
2. En dicha evaluación se abordará en particular el ámbito de aplicación y las repercusiones sociales y económicas de la presente Directiva, señalando:
a)
la medida en que haya aumentado la reutilización de documentos del sector público a los cuales se aplica la presente Directiva, especialmente por parte de pymes;
b)
la repercusión de los conjuntos de datos de alto valor;
c)
los efectos de los principios de tarifación aplicados y de la reutilización de textos oficiales de carácter legislativo y administrativo;
d)
la reutilización de documentos conservados por otras entidades distintas de los organismos del sector público;
e)
la disponibilidad y utilización de API;
f)
la interacción entre las normas sobre protección de datos y las posibilidades de reutilización, y
g)
otras formas de mejorar el correcto funcionamiento del mercado interior, apoyando el desarrollo económico y del mercado laboral.
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