Art. 18 · Evaluación de la Comisión

Art. 18

Evaluación de la Comisión

En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 18 Evaluación de la Comisión 1.   No antes del 17 de julio de 2025, la Comisión llevará a cabo una evaluación de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo. Los Estados miembros suministrarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe. 2.   En dicha evaluación se abordará en particular el ámbito de aplicación y las repercusiones sociales y económicas de la presente Directiva, señalando: a) la medida en que haya aumentado la reutilización de documentos del sector público a los cuales se aplica la presente Directiva, especialmente por parte de pymes; b) la repercusión de los conjuntos de datos de alto valor; c) los efectos de los principios de tarifación aplicados y de la reutilización de textos oficiales de carácter legislativo y administrativo; d) la reutilización de documentos conservados por otras entidades distintas de los organismos del sector público; e) la disponibilidad y utilización de API; f) la interacción entre las normas sobre protección de datos y las posibilidades de reutilización, y g) otras formas de mejorar el correcto funcionamiento del mercado interior, apoyando el desarrollo económico y del mercado laboral.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:1024:oj#art-18