Art. 19
Obligaciones de los administradores sociales en caso de insolvencia inminente
En vigor desde 20 jun 2019
Artículo 19
Obligaciones de los administradores sociales en caso de insolvencia inminente
Los Estados miembros se cerciorarán de que, en caso de insolvencia inminente, los administradores sociales tomen debidamente en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
a)
los intereses de los acreedores, tenedores de participaciones y otros interesados;
b)
la necesidad de tomar medidas para evitar la insolvencia, y
c)
la necesidad de evitar una conducta dolosa o gravemente negligente que ponga en peligro la viabilidad de la empresa.
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