Art. 9

Especificaciones técnicas complementarias

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 9 Especificaciones técnicas complementarias 1.   La Comisión adoptará actos de ejecución que contengan especificaciones técnicas complementarias para los DPV UE en relación con lo siguiente: a) el diseño, el formato y los colores del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE; b) los requisitos del material y de las técnicas de impresión para el impreso uniforme del DPV UE; c) las medidas y requisitos de seguridad, incluidas normas más estrictas contra la producción de imitaciones, documentos falsos y falsificados; d) otras normas que deban observarse para rellenar y expedir el DPV UE. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2. 2.   Podrá decidirse que las especificaciones técnicas complementarias a las que alude el apartado 1 sean secretas y no se publiquen. En ese caso, solo tendrán acceso a ellas los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la producción de los DPV UE y las personas debidamente autorizadas por un Estado miembro o por la Comisión.
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