Art. 10

Producción de los DPV UE

En vigor desde 18 jun 2019
Artículo 10 Producción de los DPV UE 1.   Cada Estado miembro designará un organismo encargado de producir los impresos y las etiquetas uniformes de los DPV UE. Un mismo organismo podrá ser designado por varios o todos los Estados miembros. 2.   Cada Estado miembro comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros el nombre del organismo que produzca sus impresos y etiquetas uniformes de los DPV UE. En caso de que un Estado miembro modifique su organismo designado, informará de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros.
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