Art. 71

Transposición

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 71 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 a 5, en el artículo 6, apartados 2 y 3, en el artículo 7, apartado 1en el artículo 8, apartado 2, letras j) y l), en el artículo 9, apartado 2, en el artículo 10, apartados 2 a12, en los artículos 11 a 24, y en los artículos 26, 28 y 29, en los artículos 31 a 34, en el artículo 36, en el artículo 38, apartado 2, en los artículos 40 y42, en el artículo 46, apartado 2, letra d), en los artículos 51 y 54, en los artículos 57 a 59, en los artículos 61 a 63, en el artículo 70, puntos 1 a 3, punto 5, letra b), y punto 6, y en los anexos I y II. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. No obstante, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento: a) al artículo 70, punto 5, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2019; b) al artículo 70, punto 4, a más tardar el 25 de octubre de 2020. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:944:oj#art-71

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil