Art. 3

Transposición

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 3 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 28 de diciembre de 2020. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir de la fecha de su entrada en vigor en el Derecho nacional, que será a más tardar el 28 de diciembre de 2020. Los Estados miembros aplicarán el artículo 1, punto 17, de la presente Directiva, en lo que respecta al artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, a partir del 1 de enero de 2024. Cuando, de conformidad con el artículo 45 quaterdecies, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, la autoridad de resolución haya fijado una fecha límite de cumplimiento posterior al 1 de enero de 2024, la fecha de aplicación del artículo 1, punto 17, de la presente Directiva, en lo que respecta al artículo 45 decies, apartado 3, de la Directiva 2014/59/UE, será la misma que la fecha límite de cumplimiento. 2.   Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la ABE el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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