Art. 2

Modificaciones de la Directiva 98/26/CE

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 98/26/CE La Directiva 98/26/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c)   “entidad de contrapartida central” o “ECC”: una entidad de contrapartida central tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;». b) la letra f) se sustituye por el texto siguiente: «f)   “participante”: entidad, contraparte central, agente de liquidación, cámara de compensación, operador de un sistema o miembro compensador de una ECC autorizada de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis A más tardar el 28 de junio de 2021, la Comisión revisará el modo en que los Estados miembros aplican la presente Directiva a aquellas de sus entidades nacionales que participen directamente en sistemas regidos por la legislación de un tercer país y a las garantías constituidas en relación con la participación en dichos sistemas. La Comisión evaluará, en particular, la necesidad de modificar en mayor medida la presente Directiva con respecto a los sistemas regidos por la legislación de un tercer país. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe al respecto, acompañado, cuando proceda, de propuestas de revisión de la presente Directiva.»
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