Art. 8
Instalación incorrecta de los bienes
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 8
Instalación incorrecta de los bienes
Toda falta de conformidad derivada de una instalación incorrecta de los bienes será considerada una falta de conformidad de los bienes, si:
a)
la instalación formaba parte del contrato de compraventa y fue realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, o
b)
estaba previsto que la instalación la realizase el consumidor, fue realizada por este y la instalación incorrecta se debió a deficiencias en las instrucciones de instalación proporcionadas por el vendedor o, en el caso de bienes con elementos digitales, proporcionadas por el vendedor o por el proveedor de los contenidos o servicios digitales.
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