Art. 6
Requisitos subjetivos para la conformidad
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 6
Requisitos subjetivos para la conformidad
Para estar en conformidad con el contrato de compraventa, los bienes, en particular, cuando sea de aplicación:
a)
serán acordes a la descripción, el tipo, la cantidad y la calidad y poseerán la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características según disponga el contrato de compraventa;
b)
serán aptos para los fines específicos para los que el consumidor los necesite y que este haya puesto en conocimiento del vendedor como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el vendedor haya expresado su aceptación;
c)
se entregarán junto con todos los accesorios e instrucciones, también en materia de instalación, según disponga el contrato, y
d)
se suministrarán con actualizaciones según disponga el contrato de compraventa.
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