Art. 20

Derecho de repetición

En vigor desde 20 may 2019
Artículo 20 Derecho de repetición Cuando el empresario sea responsable ante el consumidor de algún incumplimiento en el suministro de contenidos o servicios digitales o de alguna falta de conformidad resultante de una acción u omisión de una persona en fases previas de la cadena de transacciones, el empresario podrá emprender acciones contra la persona o personas responsables en la cadena de transacciones comerciales. El Derecho nacional determinará quién es el responsable y las acciones y condiciones de ejercicio correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2019:770:oj#art-20

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil