Art. 11
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 11
Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
A los efectos de la presente Directiva, tendrá la consideración de fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al artículo 7, el importador o distribuidor que introduzca un producto en el mercado con su nombre o marca o que modifique un producto ya introducido en el mercado de tal modo que pueda quedar afectado el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva.
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