Art. 26

Ámbito de aplicación temporal

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 26 Ámbito de aplicación temporal 1.   La presente Directiva se aplicará con respecto a todas las obras y otras prestaciones que estén protegidas por el Derecho nacional en materia de derechos de autor a 7 de junio de 2021 o con posterioridad. 2.   La presente Directiva se aplicará sin perjuicio de los actos celebrados y de los derechos adquiridos antes del 7 de junio de 2021.
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