Art. 25
Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 25
Relación con excepciones y limitaciones establecidas en otras Directivas
Los Estados miembros podrán adoptar o mantener en vigor disposiciones más amplias, compatibles con las excepciones y limitaciones establecidas en las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, con respecto a los usos o ámbitos cubiertos por las excepciones o limitaciones establecidas en la presente Directiva.
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