Art. 12

Evaluación

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 12 Evaluación 1.   A más tardar el 1 de noviembre de 2025, la Comisión realizará la primera evaluación de dicha Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones de dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Dicho informe irá acompañado, en su caso, de propuestas legislativas. 2.   La evaluación analizará, como mínimo: a) la eficacia de las medidas nacionales aplicadas a escala nacional para combatir las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola y alimentaria; b) la eficacia de la cooperación entre las autoridades de ejecución competentes y, cuando corresponda, identificará fórmulas para mejorar dicha cooperación. 3.   La Comisión basará el informe a que se refiere el apartado 1 en los informes anuales a que se refiere el artículo 10, apartado 2. En caso necesario, la Comisión podrá solicitar información adicional a los Estados miembros, incluida información sobre la eficacia de las medidas que se hayan aplicado a nivel nacional y la eficacia de la cooperación y de la asistencia mutua. 4.   A más tardar el 1 de noviembre de 2021, la Comisión presentará un informe intermedio sobre el estado de transposición y aplicación de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.
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