Art. 13
Servicio único y continuo
En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 13
Servicio único y continuo
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para asegurarse de que la prestación del SET a los usuarios constituya un servicio único y continuo.
Esto significa que:
a)
una vez que los parámetros de clasificación del vehículo, incluidos los variables, han sido almacenados o declarados, o ambas cosas, ya no es necesaria ninguna otra intervención humana en el interior del vehículo en el transcurso de un viaje, salvo que se modifiquen las características del vehículo, y
b)
la interacción humana con una pieza concreta del EIB sigue siendo la misma independientemente del dominio del SET de que se trate.
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