Art. 11
Cooperación con las autoridades nacionales
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 11
Cooperación con las autoridades nacionales
Las autoridades nacionales de reglamentación, las otras autoridades competentes contempladas en la presente Directiva y las autoridades nacionales en materia de competencia se transmitirán mutuamente la información necesaria para la aplicación la presente Directiva. En lo que respecta a la información que se intercambie, serán de aplicación las normas de la Unión en materia de protección de datos, y la autoridad receptora garantizará el mismo nivel de confidencialidad que la autoridad de origen.
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