Art. 10
Participación de las autoridades nacionales de reglamentación en el ORECE
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 10
Participación de las autoridades nacionales de reglamentación en el ORECE
1. Los Estados miembros velarán por que sus respectivas autoridades nacionales de reglamentación apoyen activamente los objetivos del ORECE de promover una mayor coordinación y coherencia reguladora.
2. Los Estados miembros velarán por que, al adoptar sus propias decisiones para sus mercados nacionales, las autoridades nacionales de reglamentación tengan muy en cuenta las directrices, los dictámenes, las recomendaciones, las posiciones comunes, las mejores prácticas y las metodologías adoptados por el ORECE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2018:1972:oj#art-10