Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)    «Actividad delictiva» : cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el Derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año o, en aquellos Estados miembros en cuyo sistema jurídico exista un umbral mínimo para los delitos, cualquier delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración mínima superior a seis meses. En cualquier caso, los delitos incluidos en las siguientes categorías se considerarán actividad delictiva a los efectos de la presente Directiva: a) participación en una organización o en un grupo criminal, a través del chantaje, la intimidación u otros medios (racketeering), incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2008/841/JAI; b) terrorismo, incluido cualquier delito previsto en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); c) trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento y del Consejo (10) y en la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo (11); d) explotación sexual, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12); e) tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo (13); f) tráfico ilícito de armas; g) tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes; h) corrupción, incluido cualquier delito previsto en el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (14) y en la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (15); i) fraude, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo (16); j) falsificación de moneda, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17); k) falsificación y piratería de productos; l) delitos contra el medio ambiente, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18) o en la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19); m) homicidio, lesiones graves; n) secuestro, detención ilegal y toma de rehenes; o) robo o hurto; p) contrabando; q) delitos fiscales relacionados con impuestos directos e indirectos, tal como están establecidos en el Derecho nacional; r) extorsión; s) falsificación; t) piratería; u) uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercados, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20); v) ciberdelincuencia, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21); 2)   «Bienes»: activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos. 3)   «Persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica conforme al Derecho aplicable, con excepción de los Estados u otros organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones internacionales públicas.
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