Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1)
«Actividad delictiva»
: cualquier tipo de participación delictiva en la comisión de cualquier delito que, de conformidad con el Derecho nacional, lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración máxima superior a un año o, en aquellos Estados miembros en cuyo sistema jurídico exista un umbral mínimo para los delitos, cualquier delito que lleve aparejada una pena privativa de libertad o una medida de seguridad privativa de libertad de duración mínima superior a seis meses. En cualquier caso, los delitos incluidos en las siguientes categorías se considerarán actividad delictiva a los efectos de la presente Directiva:
a)
participación en una organización o en un grupo criminal, a través del chantaje, la intimidación u otros medios (racketeering), incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2008/841/JAI;
b)
terrorismo, incluido cualquier delito previsto en la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (9);
c)
trata de seres humanos y tráfico ilícito de migrantes, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/36/UE del Parlamento y del Consejo (10) y en la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo (11);
d)
explotación sexual, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
e)
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo (13);
f)
tráfico ilícito de armas;
g)
tráfico ilícito de bienes robados y otros bienes;
h)
corrupción, incluido cualquier delito previsto en el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (14) y en la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo (15);
i)
fraude, incluido cualquier delito previsto en la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo (16);
j)
falsificación de moneda, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
k)
falsificación y piratería de productos;
l)
delitos contra el medio ambiente, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18) o en la Directiva 2009/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19);
m)
homicidio, lesiones graves;
n)
secuestro, detención ilegal y toma de rehenes;
o)
robo o hurto;
p)
contrabando;
q)
delitos fiscales relacionados con impuestos directos e indirectos, tal como están establecidos en el Derecho nacional;
r)
extorsión;
s)
falsificación;
t)
piratería;
u)
uso indebido de información privilegiada y manipulación de mercados, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20);
v)
ciberdelincuencia, incluido cualquier delito previsto en la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21);
2) «Bienes»: activos de cualquier tipo, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos.
3) «Persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica conforme al Derecho aplicable, con excepción de los Estados u otros organismos públicos en el ejercicio de su potestad pública y de las organizaciones internacionales públicas.
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