Art. 2
Modificación de la Directiva 2006/66/CE
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 2
Modificación de la Directiva 2006/66/CE
La Directiva 2006/66/CE se modifica como sigue:
1)
En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los Estados miembros supervisarán los índices de recogida cada año, siguiendo el esquema que figura en el anexo I de la presente Directiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (*4), los Estados miembros transmitirán por vía electrónica los informes a la Comisión en el plazo de 18 meses a partir del final del año de comunicación de datos respecto al cual se hayan recogido los datos. Los informes indicarán el modo en que se recabaron los datos necesarios para calcular los índices de recogida.
(*4) Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (DO L 332 de 9.12.2002, p. 1).»."
2)
En el artículo 12, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los Estados miembros informarán de los niveles de reciclado alcanzados en cada año natural de que se trate y de si se han conseguido los niveles de eficiencia en materia de reciclado a que se refiere el anexo III, parte B. Transmitirán por vía electrónica los datos a la Comisión en el plazo de 18 meses a partir del final del año de comunicación de datos respecto al cual se hayan recogido los datos.».
3)
Se suprime el artículo 22.
4)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 22 bis
Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos
Con el fin de contribuir a los objetivos establecidos en la presente Directiva, los Estados miembros podrán servirse de instrumentos económicos y otras medidas para incentivar la aplicación de la jerarquía de residuos, tales como los que se enumeran en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE u otros instrumentos o medidas adecuados.».
5)
El artículo 23 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión elaborará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y su impacto en el medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior.»;
b)
en el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. En su informe, la Comisión incluirá una evaluación de los siguientes aspectos de la presente Directiva.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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