Art. 3
Disposición transitoria
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 3
Disposición transitoria
La designación de un laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle que figuraba en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE antes de las modificaciones introducidas por la presente Directiva seguirá vigente hasta que se haya debidamente designado un laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 92/66/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.
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