Art. 2

Transposición

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 2 Transposición Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2018 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2019. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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