Art. 3

Transposición

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 3 Transposición 1.   El 21 de diciembre de 2019, los Estados miembros adoptarán y publicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán inmediatamente de ellas a la Comisión. Aplicarán dichas medidas a partir del 21 de diciembre de 2019. Cuando los Estados miembros adopten las referidas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán la forma de efectuar la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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