Art. 6

Sistema de calidad farmacéutica

En vigor desde 15 sept 2017
Artículo 6 Sistema de calidad farmacéutica Los Estados miembros velarán por que los fabricantes establezcan, apliquen y mantengan un sistema de calidad farmacéutica eficaz en el que participen activamente los mandos superiores y el personal de los distintos departamentos implicados.
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