Art. 9
Informe
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 9
Informe
A más tardar el 11 de octubre de 2020, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la disponibilidad en el mercado interior, en formatos accesibles, de obras y otras prestaciones distintas de las definidas en el artículo 2, punto 1, para los beneficiarios, y de obras y otras prestaciones para personas con discapacidades distintas de las mencionadas en el artículo 2, punto 2. El informe tendrá en cuenta la evolución de la tecnología pertinente e incluirá una evaluación sobre la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva, con el fin de mejorar el acceso a otros tipos de obras y prestaciones, así como de mejorar el acceso a personas con discapacidades distintas de las incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
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