Art. 10
Revisión
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 10
Revisión
1. A más tardar el 11 de octubre de 2023, la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva y presentará en un informe las conclusiones principales al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañadas, si procede, de propuestas de modificación de la presente Directiva. Dicha evaluación incluirá un análisis de la repercusión de los sistemas de compensación establecidos por los Estados miembros en virtud del artículo 3, apartado 6, sobre la disponibilidad de ejemplares en formato accesible para los beneficiarios y sobre el intercambio transfronterizo de esos ejemplares. El informe de la Comisión tendrá en cuenta las opiniones de los actores de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes, en particular, de las organizaciones que representan a personas con discapacidad y de las que representan a personas de edad avanzada.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para elaborar el informe a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y el informe a que se refiere el artículo 9.
3. Cualquier Estado miembro con motivos legítimos para considerar que la aplicación de la presente Directiva ha tenido una repercusión negativa significativa en la disponibilidad comercial de obras u otras prestaciones en formatos accesibles para los beneficiarios podrá poner el asunto en conocimiento de la Comisión, adjuntando al mismo tiempo todos los elementos de prueba pertinentes. La Comisión tendrá en cuenta esos elementos de prueba a la hora de elaborar el informe a que se refiere el apartado 1.
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