Art. 4
Ejemplares en formato accesible en el mercado interior
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 4
Ejemplares en formato accesible en el mercado interior
Los Estados miembros garantizarán que una entidad autorizada establecida en su territorio pueda llevar a cabo los actos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b), en favor de un beneficiario o de otra entidad autorizada establecida en cualquier Estado miembro. Asimismo, los Estados miembros garantizarán que los beneficiarios y las entidades autorizadas establecidas en su territorio puedan conseguir o consultar un ejemplar en formato accesible facilitado por una entidad autorizada establecida en cualquier Estado miembro.
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