Art. 3

Fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 3 Fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el fraude que afecte a los intereses financieros de la Unión constituye una infracción penal cuando se cometan intencionadamente. 2.   A los efectos de la presente Directiva, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente: a) en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a: i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o iii) el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial; b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a: i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o iii) el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión; c) en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA a que se hace referencia en la letra d), cualquier acción u omisión relativa a: i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o iii) el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto; d) en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con: i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión, ii) el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga el mismo efecto; o iii) la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.
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