Art. 2
Definiciones y ámbito de aplicación
En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 2
Definiciones y ámbito de aplicación
1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «los intereses financieros de la Unión»: todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por, adquiridos a través de, o adeudados a:
i)
el presupuesto de la Unión,
ii)
los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión creados de conformidad con los Tratados, u otros presupuestos gestionados y controlados directa o indirectamente por ellos;
b) «persona jurídica»: cualquier entidad que tenga personalidad jurídica con arreglo al Derecho aplicable, con excepción de los Estados u organismos públicos en el ejercicio de la autoridad estatal, y de las organizaciones internacionales públicas.
2. En relación con los ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, la presente Directiva solo se aplicará en caso de infracción grave que atente contra el sistema común del IVA. A efectos de la presente Directiva, las infracciones contra el sistema común del IVA se considerarán graves cuando los actos u omisiones intencionados definidos en el artículo 3, apartado 2, letra d), estén relacionados con el territorio de dos o más Estados miembros de la Unión y supongan un perjuicio total de 10 000 000 EUR como mínimo.
3. La estructura y el funcionamiento de la administración tributaria de los Estados miembros no se verán afectados por la presente Directiva.
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