Art. 79

Reducción del capital suscrito por retirada forzosa de acciones

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 79 Reducción del capital suscrito por retirada forzosa de acciones 1.   Cuando la legislación de un Estado miembro autorice a las sociedades a reducir su capital suscrito por retirada forzosa de acciones, exigirá al menos que se respeten las siguientes condiciones: a) la retirada forzosa deberá ser prescrita o autorizada por los estatutos o la escritura de constitución antes de la suscripción de las acciones objeto de la retirada; b) si la retirada forzosa estuviera autorizada solamente por los estatutos o la escritura de constitución, será decidida por la junta general, a menos que los accionistas en cuestión lo hubieran aprobado por unanimidad; c) el órgano de la sociedad, al deliberar sobre la retirada forzosa, fijará las condiciones y las modalidades de esta operación en tanto que no hubieran sido previstas por los estatutos o por la escritura de constitución; d) se aplicará el artículo 75, a menos que se trate de acciones enteramente liberadas que se pongan, a título gratuito, a disposición de la sociedad o que sean objeto de una retirada con la ayuda de las sumas distribuibles de conformidad con el artículo 56, apartados 1 a 4; en tales casos, deberá incorporarse en una reserva un importe igual al valor nominal o, a falta de valor nominal, al valor par contable de todas las acciones retiradas; dicha reserva, salvo en caso de reducción del capital suscrito, no podrá ser distribuida entre los accionistas; solo podrá ser utilizada para compensar pérdidas sufridas o para aumentar el capital suscrito por incorporación de reservas en la medida en que los Estados miembros permitan tal operación, y e) la decisión relativa a la retirada forzosa será objeto de publicidad efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 16. 2.   El párrafo primero del artículo 73, y los artículos 74, 76 y 83 no se aplicarán en los casos previstos en el apartado 1 del presente artículo.
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