Art. 73
Decisión de la junta general sobre reducción del capital suscrito
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 73
Decisión de la junta general sobre reducción del capital suscrito
Toda reducción del capital suscrito, con excepción de la ordenada por decisión judicial, al menos estará subordinada a una decisión de la junta general, que decidirá según las reglas de quorum y de mayoría fijadas en el artículo 83, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 79 y 80. Esta decisión será objeto de publicidad, efectuada según las formas previstas por la legislación de cada Estado miembro, de conformidad con el artículo 16.
La convocatoria de la junta indicará al menos el objeto de la reducción y la manera según la cual se realizará.
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