Art. 62
Consecuencias de la adquisición ilegal de acciones propias
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 62
Consecuencias de la adquisición ilegal de acciones propias
Las acciones adquiridas en violación de las disposiciones de los artículos 60 y 61 serán cedidas en un plazo de un año a partir de su adquisición. Si no se ceden en dicho plazo, se aplicará el artículo 61, apartado 3.
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