Art. 62

Consecuencias de la adquisición ilegal de acciones propias

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 62 Consecuencias de la adquisición ilegal de acciones propias Las acciones adquiridas en violación de las disposiciones de los artículos 60 y 61 serán cedidas en un plazo de un año a partir de su adquisición. Si no se ceden en dicho plazo, se aplicará el artículo 61, apartado 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:1132:oj#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil