Art. 54
Garantías en caso de conversión
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 54
Garantías en caso de conversión
Hasta la posterior coordinación de las legislaciones nacionales, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se den al menos unas garantías idénticas a las previstas por los artículos 3 a 6 y los artículos 45 a 53 en caso de transformación de una sociedad de otro tipo en sociedad anónima.
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