Art. 3
Información obligatoria que ha de incluirse en los estatutos o escrituras de constitución
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 3
Información obligatoria que ha de incluirse en los estatutos o escrituras de constitución
Los estatutos o la escritura de constitución de una sociedad contendrán al menos las siguientes indicaciones:
a)
la forma y la denominación de la sociedad;
b)
el objeto social;
c)
cuando la sociedad no tenga capital autorizado, el importe del capital suscrito;
d)
cuando la sociedad tenga un capital autorizado, el importe de este y el importe del capital suscrito en el momento de la constitución de la sociedad o en el momento de la obtención de la autorización para comenzar sus actividades, así como en toda modificación del capital autorizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, letra e);
e)
en la medida en que no estén determinados por la ley, las normas que determinen el número y la forma de designación de los miembros de los órganos encargados de la representación ante terceros, de la administración, de la dirección, de la vigilancia o del control de la sociedad, así como el reparto de las competencias entre estos órganos;
f)
la duración de la sociedad, cuando no sea indeterminada.
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