Art. 144
Formalidades simplificadas
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 144
Formalidades simplificadas
1. No se requerirán el examen del proyecto de escisión ni el informe pericial contemplados en el artículo 142, apartado 1, si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.
2. Los Estados miembros pueden permitir que no se apliquen el artículo 141 y el artículo 143, apartado 1, letras c) y d), si así lo han acordado todos los accionistas y tenedores de otros títulos que confieran un derecho de voto de cada una de las sociedades que participan en la escisión.
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