Art. 142

Examen del proyecto de escisión por peritos

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 142 Examen del proyecto de escisión por peritos 1.   Por cada una de las sociedades que participen en la escisión, uno o varios peritos independientes de estas, designados o reconocidos por una autoridad judicial o administrativa, examinarán el proyecto de escisión y elaborarán un informe escrito destinado a los accionistas. No obstante, la legislación de un Estado miembro podrá prever la designación de uno o varios peritos independientes para todas las sociedades que participen en la escisión, si esta designación, a petición conjunta de estas sociedades, fuere hecha por una autoridad judicial o administrativa. Estos peritos podrán ser según la legislación de cada Estado miembro personas físicas, o sociedades. 2.   El artículo 96, apartados 2 y 3, serán aplicables.
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