Art. 26

Derechos de las víctimas del terrorismo residentes en otro Estado miembro

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 26 Derechos de las víctimas del terrorismo residentes en otro Estado miembro 1.   Los Estados miembros garantizarán que las víctimas del terrorismo residentes en un Estado miembro distinto de aquel en el que se cometió el delito de terrorismo tengan acceso a información sobre sus derechos y a los servicios de apoyo y los sistemas de indemnización disponibles en el Estado miembro en el que se cometió. En este sentido, los Estados miembros de que se trate adoptarán las medidas necesarias para promover la cooperación entre sus autoridades competentes u organismos apoyo especializado, con el fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas de terrorismo a dicha información. 2.   Los Estados miembros garantizarán que todas las víctimas del terrorismo tengan acceso a los servicios de asistencia y apoyo establecidos en el artículo 24, apartado 3, letras a) y b), en el territorio de su Estado miembro de residencia, aun cuando el delito de terrorismo se haya cometido en otro Estado miembro.
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