Art. 59
Disposiciones nacionales de carácter prudencial
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 59
Disposiciones nacionales de carácter prudencial
1. Los Estados miembros comunicarán a la AESPJ sus disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo que no estén cubiertas por la legislación social y laboral nacional sobre la organización de los sistemas de pensiones a que se refiere el artículo 11, apartado 1.
2. Los Estados miembros actualizarán dicha información con regularidad y como mínimo cada dos años, y la AESPJ publicará dicha información en su sitio web.
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