Art. 26

Función de auditoría interna

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 26 Función de auditoría interna Los Estados miembros exigirán a los FPE que, de una forma proporcionada con su tamaño y su organización interna y con el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de sus actividades, prevean una función eficaz de auditoría interna. La función de auditoría interna deberá incluir una evaluación de la adecuación y eficacia del sistema de control interno y de otros elementos del sistema de gobernanza, incluidas, cuando proceda, las actividades externalizadas.
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