Art. 10

Requisitos de funcionamiento

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 10 Requisitos de funcionamiento 1.   Los Estados miembros, con respecto a todos los FPE registrados o autorizados en su territorio, velarán por que: a) el FPE haya aplicado las normas para el correcto funcionamiento de la institución; b) si la empresa promotora garantiza el pago de las prestaciones de jubilación, se haya comprometido a una financiación periódica. 2.   Los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad y teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las prestaciones de los regímenes de seguridad social, podrán establecer que, con el acuerdo de los empleadores y los empleados, o sus representantes respectivos, se ofrezca a los partícipes prestaciones adicionales tales como la opción de la cobertura por vejez y por discapacidad y prestaciones para los supérstites dependientes, así como una garantía de rescate de las cotizaciones pagadas.
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