Art. 17
Procedimiento de comité
En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 17
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Calidad del Aire Ambiente establecido en el artículo 29 de la Directiva 2008/50/CE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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