Art. 1
Modificaciones de la Directiva 75/324/CEE
En vigor desde 21 nov 2016
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 75/324/CEE
El anexo de la Directiva 75/324/CEE se modifica como sigue:
a)
el punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.2. Etiquetado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, los generadores de aerosoles deberán llevar de forma visible, legible e indeleble lo siguiente:
a)
si el aerosol está clasificado como “no inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “atención” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 3 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008;
b)
si el aerosol está clasificado como “inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “atención” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 2 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008;
c)
si el aerosol está clasificado como “extremadamente inflamable” de acuerdo con los criterios del punto 1.9, la palabra de advertencia “peligro” y las demás indicaciones que deben figurar en las etiquetas de los aerosoles de la categoría 1 contemplados en la tabla 2.3.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1272/2008;
d)
cuando el generador de aerosoles sea un producto de consumo, el consejo de prudencia P102 contemplado en la parte 1, tabla 6.1, del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 1272/2008;
e)
cualquier precaución de uso adicional que advierta a los consumidores de los peligros específicos del producto; si el generador de aerosoles lleva unas instrucciones de manejo aparte, en ellas deberán constar también dichas precauciones de uso.»;
b)
el punto 3.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
«3.1.2.
A 50 °C, la presión del generador de aerosoles no deberá superar los valores indicados en el cuadro siguiente, que dependerán del contenido de gases en el generador de aerosoles:
Contenido de gases
Presión a 50 °C
Un gas licuado o una mezcla de gases que tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares
12 bares
Un gas licuado o una mezcla de gases que no tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares
13,2 bares
Gases comprimidos o gases disueltos a presión que no tengan un rango de inflamabilidad con el aire a 20 °C y una presión de referencia de 1,013 bares
15 bares»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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